“…La Sala estableció que, de los hechos probados se extraen todos los elementos componentes de los delitos regulados en los artículos 202 Ter [delito de trata de personas] y 173 [delito de violación], ambos del Código Penal (…). En efecto, según la norma, constituye delito de trata de personas -en lo conducente-, la acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación, entendido este fin, como la prostitución ajena. En el caso de estudio, quedó acreditado que el procesado acogió a la menor y la llevó a un hotel, en donde le dijo que trabajaría de dama de compañía, incluso le mencionó que le conseguiría un “DPI” falso para que pudiera trabajar en eso y no tuviera problema. Esa acción ya configuró el delito, pues la niña se trasladó desde su lugar de origen para la ciudad de (…), lugar en donde el procesado le ofreció el empleo, con el engaño que sería de niñera, pero la finalidad era para que ella trabajara de “dama de compañía”; es decir que, desde el momento en que el incoado recibió a la menor se configuró el delito de trata de personas, pues se realizó el supuesto de hecho de acogida o recepción de una persona con fines de prostitución ajena. Según la norma, comete el delito de violación “Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, (…) con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo (…), por cualquiera de las vías señaladas,...”. Quedó demostrado que el procesado mediante violencia psicológica obligó a la menor a quitarse la ropa e introdujo en su vagina, en contra de su voluntad, dos dedos y posteriormente su pene, acción con la cual configuró dicho delito. Este acceso carnal no puede ser subsumido en el delito de trata de personas, pues en este, el fin es la explotación sexual ajena…”